El Colegio de Bioquímicos
de la Provincia de Buenos Aires, acercó a través de su Secretario,
el Dr. Carlos A. Schmidt, algunas precisiones alrededor de la nota del
Dr. Horacio Micucci, que fuera publicada en este medio en su edición
nº 400. Aquí las reproducimos.
La modificación de la Ley 8271 en el año 1997 incluyó
en el inciso ñ) del artículo 28 lo siguiente: “Fijar
las pautas tendientes a determinar la categorización de los laboratorios,
así como la certificación profesional de los Bioquímicos,
mediante mecanismos por parte de los matriculados”.
El Reglamento general de Certificaciones que se confeccionó para
dar aplicación a la norma legal tiene tres capítulos:
El primero está referido a las Especialidades, que han sido determinadas
por lo aprobado en su oportunidad por el Ministerio de Salud de la Nación.
El capítulo segundo abarca la Certificación del Ejercicio
Profesional de la Bioquímica, lo que comúnmente se denomina
Bioquímico Especializado en los diferentes item que abarca el título
de Bioquímico, no solo el de los análisis clínicos.
El capítulo tercero versa sobre la Certificación Actualización
de Conocimientos.
Dice su artículo 43: “Podrá obtener un “Certificado
de Actualización de conocimientos” adquiridos en el Ejercicio
Profesional de la Bioquímica, aquel matriculado que desarrolló
habilidades y experiencia, que por diversas razones no le permiten –
por si solas- acceder a certificaciones de orden superior, pero que implican
el necesario y loable esfuerzo de mantenerse actualizado en la práctica
profesional”.
El artículo 44 del referido Reglamento dice: “Se reconocerá
la Actualización en alguna de las siguientes grandes ramas:
a) Bioquímica Clínica
b) Bioquímica Bromatológica
c) Bioquímica Toxicológica y legal
En el documento fundacional de creación del COCERBIN,
en el título “Consideraciones Generales” dice: La Certificación
tendrá alcance nacional y una duración de 5 años.
Se evaluará la capacitación permanente, el ejercicio profesional
del postulante en las áreas que se correspondan con las actividades
reservadas al título de Bioquímico exclusivamente, en los
últimos 5 años, considerando la actualización de
conocimientos, los hábitos, las habilidades, destrezas y actitudes
propias de la profesión, como así también las condiciones
éticas y morales en el ejercicio profesional.
Es decir que no sólo la Bioquímica Clínica es motivo
para la Certificación, sino todo lo que abarca los alcances y contenidos
de nuestro título.
Deseo dejar constancia que durante las largas reuniones que tuvieron lugar
en la Coordinadora de Colegios de Ley del país, como así
también con CUBRA, ABA y fundamentalmente ECUAFYB quedó
claramente establecido que las certificaciones, en modo alguno, limitan
ó suplantan la validez del título, que como bien dice el
Dr. Micucci, es un derecho adquirido e inalienable del profesional que
lo posee.
Tengo el convencimiento que tocar este punto y abundar más en él
puede ser motivo de confusión.
Finalmente deseo aclarar que el Colegio de Bioquímicos de la provincia
de Buenos Aires no integra “per se” el COCERBIN, sino que
lo hace como integrante de la COORDINADORA DE COLEGIOS DE BIOQUÍMICOS
DE LEYDE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
|