Institucionales

Aportes para "cursos de postgrado, aranceles y horas de trabajo"

El Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, acercó a través de su Secretario, el Dr. Carlos A. Schmidt, algunas precisiones alrededor de la nota del Dr. Horacio Micucci, que fuera publicada en este medio en su edición nº 400. Aquí las reproducimos.
La modificación de la Ley 8271 en el año 1997 incluyó en el inciso ñ) del artículo 28 lo siguiente: “Fijar las pautas tendientes a determinar la categorización de los laboratorios, así como la certificación profesional de los Bioquímicos, mediante mecanismos por parte de los matriculados”.
El Reglamento general de Certificaciones que se confeccionó para dar aplicación a la norma legal tiene tres capítulos:
El primero está referido a las Especialidades, que han sido determinadas por lo aprobado en su oportunidad por el Ministerio de Salud de la Nación.
El capítulo segundo abarca la Certificación del Ejercicio Profesional de la Bioquímica, lo que comúnmente se denomina Bioquímico Especializado en los diferentes item que abarca el título de Bioquímico, no solo el de los análisis clínicos.
El capítulo tercero versa sobre la Certificación Actualización de Conocimientos.
Dice su artículo 43: “Podrá obtener un “Certificado de Actualización de conocimientos” adquiridos en el Ejercicio Profesional de la Bioquímica, aquel matriculado que desarrolló habilidades y experiencia, que por diversas razones no le permiten – por si solas- acceder a certificaciones de orden superior, pero que implican el necesario y loable esfuerzo de mantenerse actualizado en la práctica profesional”.
El artículo 44 del referido Reglamento dice: “Se reconocerá la Actualización en alguna de las siguientes grandes ramas:

a) Bioquímica Clínica
b) Bioquímica Bromatológica
c) Bioquímica Toxicológica y legal

En el documento fundacional de creación del COCERBIN, en el título “Consideraciones Generales” dice: La Certificación tendrá alcance nacional y una duración de 5 años.
Se evaluará la capacitación permanente, el ejercicio profesional del postulante en las áreas que se correspondan con las actividades reservadas al título de Bioquímico exclusivamente, en los últimos 5 años, considerando la actualización de conocimientos, los hábitos, las habilidades, destrezas y actitudes propias de la profesión, como así también las condiciones éticas y morales en el ejercicio profesional.
Es decir que no sólo la Bioquímica Clínica es motivo para la Certificación, sino todo lo que abarca los alcances y contenidos de nuestro título.
Deseo dejar constancia que durante las largas reuniones que tuvieron lugar en la Coordinadora de Colegios de Ley del país, como así también con CUBRA, ABA y fundamentalmente ECUAFYB quedó claramente establecido que las certificaciones, en modo alguno, limitan ó suplantan la validez del título, que como bien dice el Dr. Micucci, es un derecho adquirido e inalienable del profesional que lo posee.
Tengo el convencimiento que tocar este punto y abundar más en él puede ser motivo de confusión.
Finalmente deseo aclarar que el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires no integra “per se” el COCERBIN, sino que lo hace como integrante de la COORDINADORA DE COLEGIOS DE BIOQUÍMICOS DE LEYDE LA REPÚBLICA ARGENTINA.


Institucionales